Reforma al SEIA: el diablo está en los detalles
PAULINA RIQUELME Abogada y socia de EELAW, MARCELA KLEIN Abogada y consultora de permisos
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PAULINA RIQUELME Y MARCELA KLEIN
La discusión en el Congreso del proyecto de ley sobre reforma al SEIA avanza a paso firme y se espera aprobar una serie de ajustes a la Ley Nº 19.300. Sin embargo, la iniciativa propone un cambio que ha pasado desapercibido y respecto del cual no ha existido mayor debate. Un aspecto que no dice relación con el proceso SEIA, pero que está contenido en el proyecto, es la reducción de competencias del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
Este órgano colegiado, integrado por 14 ministros, tiene por objeto proponer al Presidente de la República la aprobación de una serie de actos administrativos relacionados con temas medio ambientales, incluyendo temas sectoriales de relevancia ambiental. Con la reforma propuesta, políticas públicas y/o normativas del área que cualquier ministerio le proponga al mandatario solo podrán discutirse en el Consejo de Ministros si este así lo decide -decisión a tomarse por medio de los quórums exigidos para ello- y de manera solo general, es decir sin discusión del detalle. La iniciativa elimina también la posibilidad de que dicho Consejo revise y apruebe proyectos de ley en materia ambiental.
“El proyecto plantea una regresión en la elaboración de políticas públicas y la normativa ambiental, desconociendo la importancia de contar con una instancia que permita el diálogo y el trabajo interministerial”.
Lo anterior significará que propuestas de ley como esta misma, o actos administrativos de naturaleza ambiental con implicancias en proyectos de inversión, serán definidos única y exclusivamente por el Ministerio del Medio Ambiente (o por el Ministerio sectorial), sin opinión de los ministerios sectoriales o del área económica, y a la inversa, mermando aquella mirada integral y transversal que es tan importante para sustentar que las decisiones del Estado sean tomadas de manera equilibrada y en consideración de todos sus posibles efectos.
Si bien la justificación que se ha planteado para la reforma es lograr una mayor eficiencia en la toma de decisiones, lo cierto es que tal reforma va en dirección contraria a lo que ha sido la tendencia a nivel internacional e, incluso, nacional relativa al análisis del impacto regulatorio -incluyendo el económico- y de costo/efectividad de las decisiones gubernamentales.
El mensaje de la Ley 20.417, de 2010, justificaba la relevancia de contar con un Consejo de Ministros para garantizar la integridad de la regulación ambiental, reconociendo la subsistencia de competencias sectoriales normativas sustantivas en esta materia. Se entendía que lo anterior producía ineficiencias regulatorias, falta de certeza e inadecuada fiscalización de estas y, en ocasiones, interpretaciones normativas contradictorias. El actual proyecto plantea una regresión en la forma de abordar la elaboración de políticas públicas y normativa en materia ambiental, desconociendo la importancia de contar con una instancia que permita el diálogo y trabajo interministerial para brindar una mirada integral e integradora a políticas sectoriales y ambientales y que favorezca decisiones por parte del Estado con visión país.
Esperemos que los legisladores, una vez despejada la discusión de las materias propiamente del SEIA, no olviden reparar en esta modificación que tiene el potencial de generar aún mayores problemáticas a la coordinación intermininsterial, la inversión y a la actividad económica del país.